jueves, 5 de enero de 2012

¿Quiénes somos? ¿Qué ofrecemos?Este es un servicio de la cooperativa ecologica multiples intenacional cooemi para dar a conocer la labor de personas y organizaciones que diariamente atienden a los más necesitados de nuestro país, así como para fortalecer el funcionamiento de las instituciones mediante la vinculación entre ellas, el asesoramiento y la información. La creación del mismo responde a una sentida necesidad de las organizaciones sociales y en general a la gente que busca este tipo de información y no la encuentra en los medios tradicionales.Los servicios del portal " de cooemi ecologico Solidario" forman parte del programa del mismo nombre, que constituye un aporte de nuestra organización a la comunidad. Todos los servicios del portal son gratuitos.Pretendemos que éste sea un canal de comunicación de doble vía, donde las organizaciones sociales consideren a que en santo domingo republica dominica hay una cooperativa Solidario como otro canal de difusión para sus actividades, y los usuarios en general encuentren un medio donde expresarse y hacer llegar su voluntad de colaborar.La cooperativa cooemi es una organización sin fines de lucro, con personería jurídica, creada el 27 de junio de 2008 por la Cooperativa cooemi, con sede en santo domingo norte. Su misión es contribuir solidariamente a mejorar la calidad de vida de la gente, para lo cual desarrolla un abanico de programas de acción en áreas como fortalecimiento institucional de organizaciones solidarias, voluntariado, atención de la infancia más vulnerable, educación y recreación, en más de la mitad del territorio nacional. Si quieres conocer más, visita nuestra página.Si quieres comunicarte con nosotros, puedes escribir a:http://www.blogger.com






























2011
CAPITULO I


DE LA NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN Y RADIO DE ACCIÓN Y CONDICIÓN LEGAL
ARTÍCULO 1: RAZÓN SOCIAL O DE LA DENOMINACION: Llámese para todos los efectos legales la organización denominada FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, con participación privada, organismo no gubernamental sin ánimo de lucro, organizada bajo los parámetros de las normas vigentes legales de la REPUBLICA DOMINICANA y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, es una Asociación de carácter científico, social, cultural, pedagógico y medio ambiental, establecida con el fin de agrupar a las personas naturales o jurídicas que aceptan los objetivos del grupo de acuerdo con los presentes estatutos y las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO 3: DOMICILIO Y RADIO DE ACCIÓN: El domicilio principal del LA, FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, es la ciudad Edificio comercial jardines del embajador 3er. piso, suite 212 bella vista santo domingo de DN SANTO DOMINGO, capital del la República Dominicana. Y tendrá cobertura del orden local, municipal, regional, departamental, nacional e internacional.
PARÁGRAFO: FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, para el logro de sus objetivos podrá constituir agencias o capítulos en cualquier parte de la república Dominicana o del exterior.
ARTÍCULO 4: DE LA DURACIÓN: La organización tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por disposición de La Asamblea General, previo cumplimiento de los requisitos que se exigen para ello, de igual forma se disolverá por disposiciones legales conforme a los presentes estatutos.








CAPITULO II


DE SU OBJETIVO Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 5: DEL OBJETO SOCIAL: FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, para el logro de sus objetivos podrá: (suministros) formular, diseñar, presentar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos, actividades y acciones del orden ecológicos y ambientales, culturales, recreativos, social, productivo, asesorar, capacitar, consultorías, deportivo, educativo, de salud, ecoturísticos, etnoturísticos, obras civiles en función del desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la organización y la comunidad en general.
ARTÍCULO 6: DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL: En procura de este objetivo, podrá realizar entre otras las siguientes actividades: FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,
1. Promover y desarrollar programas, planes y proyectos, actividades y acciones para el adulto mayor, la niñez, juventud, madres cabezas de familia, desplazados, sector campesino, sector comunitario, comunidad más vulnerable y la sociedad en general.
2. Ejecutar planes, proyectos, actividades y acciones de carácter social y comunitario.
3. Desarrollar acciones que propendan por las organizaciones de las familias.
4. Procurar la formación y desarrollos de líderes comunitarios.
5. Acopiar la información tecnológica necesaria para afianzar y dinamizar los procesos de la ONG.
6. Producir, suministrar y comercializar productos de buena calidad que permitan el auto sostenimiento de las actividades de la organización.
7. Formular, presentar y ejecutar proyectos de vivienda de interés social.

8. Todas las demás actividades y acciones que le sean a fines para el desarrollo y el logro de los objetivos de las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,

ARTÍCULO
7: DE LAS FACULTADES DEL OBJETO SOCIAL:


1. Realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con este, y lo que tenga como finalidad para ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y funcionamiento del las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,
2. En especial lograr adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier titulo, grabarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario, dar y recibir dinero en mutuo.
3. Asociarse con otras personas naturales o jurídicas o crear otros entes, sola o con otras instituciones, de la república Dominicana o del exterior.
4. Negociar toda clase de títulos valores, aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés.
5. Aceptar donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera, nacional o internacional, celebrar contratos de fiducia y de administración de fondos y de bienes así como cualquiera de los contratos contemplados en las normas sobre ciencia y tecnología.
6. En general celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley. Igualmente las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, podrá participar en organizaciones afines o complementarias del exterior, a título propio o en representación de la República Dominicana con las debidas autorizaciones.
7. Promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus acciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, se inicia con un capital de SIENTO SINCUENTA MIL PESOS DOMINICANO (RD 150, 000).




CAPITULO III


TIPOS DE MIEMBROS, REQUISITOS DE ADMISIÓN, PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
ARTÍCULO 8: TIPOS DE MIEMBROS: Serán miembros del las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,, todos y cada uno de las personas naturales que se vinculen a ella según lo que establece los presentes estatutos.
1. Miembros Fundadores: Son aquellos que propusieron e iniciaron en la FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, en las reuniones previamente efectuadas y suscribieron el acta de constitución.
2. Miembros Activos: Son asociados activos todos los fundadores, que aparecen como tal en el acta de constitución y todas las demás personas que se vinculen posteriormente y se encuentren a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la fundación y con los aportes a que estén obligados con ésta, estos gozan de voz y voto.
3. Miembros Honorarios: Son aquellas personas nacionales o extranjeras que por haberse destacado en sus méritos científicos o intelectuales en beneficio de la filosofía del de la FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, y logren ser exaltados a esta categoría por decisión unánime de la Junta Directiva.
4. Miembros Benefactores: Son aquellas personas, que a juicio de la Junta Directiva, hagan considerables aportes económicos, presten servicios extraordinarios a las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,
PARÁGRAFO: Los miembros HONORARIOS Y BENEFACTORES no tienen obligaciones concretas con la organización, podrán asistir a Asamblea General y participan con voz pero sin voto, son considerados como asesores permanentes de la organización, pero deberán velar por el buen nombre e imagen de la organización.









ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA MIEMBROS ACTIVOS:
1. Presentación de la solicitud de ingreso por escrito ante la Junta Directiva y/o ser presentado por cualquier miembro en ejercicio.
2. Aprobación de la Junta Directiva.
3. Cancelar la cuota de afiliación una vez aceptado y pagar cumplidamente la cuota mensual de ordinaria de sostenimiento.
ARTICULO 10: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de miembro tanto activo como de otro tipo se pierde por:
1. Muerte del afiliado.
2. Retiro voluntario ó decretado por la Asamblea General.
3. Ausencia injustificada a dos reuniones ordinarias y tres reuniones extraordinarias.
4. Servir a intereses contrarios a los fines de la organización o que constituyan peligro para su estabilidad, progreso y existencia.
5. Agresión verbal o física contra cualquier miembro de la organización
6. Por incumplimiento de las obligaciones que impongan estos estatutos.








CAPITULO IV


DE LOS DERECHOS, DEBERES, CAUSALES Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11: DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Todo los miembros activos tienen los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargo dentro del grupo.
2. Participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea General, donde tendrá voz y voto, dando el aporte necesario que estime conveniente.
3. Ser oído en descargos por la Asamblea o Junta Directiva cuando incurra en causales de retiro o sanciones.
4. Solicitar informe a los directivos y tener acceso a los libros y documentos que tengan que ver con el grupo teniendo una justificación valedera de quebrantamiento de estatutos para esta solicitud.
5. Todos los afiliados tienen derecho a asistir a los eventos y conferencias programadas por la entidad, a recibir las publicaciones ordinarias de la misma y gozar de los demás privilegios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.
6. Recibir una copia de los estatutos y del inventario en forma gratuita y por una sola vez.
7. Promover proyectos que de una u otra manera beneficien las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,
8. Solicitar por escrito a la Asamblea General o la Junta Directiva ser declarado miembro en receso, cuando la naturaleza de sus actividades ajenas al las, FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, no le garanticen cumplir con las obligaciones impuestas.
PARÁGRAFO: El miembro declarado en receso, seguirá cumpliendo con sus obligaciones pecuniarias con el grupo.
9. Otros que determine la Asamblea General.



ARTÍCULO
12: DEBERES DE LOS MIEMBROS:


10. Cumplir fielmente los presentes estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del las. FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,
11. Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, cuando esta última lo exija.
12. Conocer en su totalidad los estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General.
13. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, tanto ordinarias como extraordinarias
14. Observar buena conducta y proceder legalmente con sus compañeros de agrupación.
15. Presentar justificación por escrito o verbal, con indicaciones de las causas que indujeron al incumplimiento de las obligaciones consignadas en estos estatutos.
16. Informar a la Junta Directiva, cualquier anormalidad que le conste y que afecte los intereses del grupo.
17. Estar a Paz y Salvo por todo concepto en el momento de retirarse del grupo.
18. Otras que determine la asociación.








ARTÍCULO
13: CAUSALES DE SANCIÓN: Son causales de sanción las siguientes:


1. Obstaculizar en cualquier forma la buena marcha del las FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, en la conservación de sus fines.
2. El mal empleo del nombre del grupo.
3. Por el incumplimiento o violación a las disposiciones contempladas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14: SANCIONES: Los presentes estatutos contemplan las siguientes sanciones:
1. Llamado de atención.
2. Suspensión temporal.
3. Expulsión.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva o en última instancia la Asamblea General, determinará a qué clase de sanción se hace acreedor el miembro que haya cometido determinado incumplimiento de los estatutos.










CAPITULO V


DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN


ARTÍCULO 15: DE LOS ÓRGANOS: Son órganos de la. FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, Dirección, Administración y Representación Legal de la organización los siguientes:
1. La Asamblea General de Asociados
2. La Junta Directiva
3. El Director Ejecutivo o Representante Legal
ARTÍCULO 16: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad de la organización, la constituyen los miembros activos, es decir, los que se encuentran a paz y salvo con los aportes que les corresponden, reunidos en las condiciones de modo, tiempo y lugar previsto en los presentes estatutos y los reglamentos de la organización
ARTÍCULO 17: DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son atribuciones las siguientes:
1. Elegir los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal
2. Estudiar y aprobar los estatutos y promover sus reformas.
3. Exigir los informes que consideren necesario a la Junta Directiva, Director Ejecutivo, sobre la marcha de la organización.
4. Examinar y aprobar los estados financieros que presenten la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
5. Ordenar la disolución de la organización y nombrar uno o más liquidadores, previo los requisitos para ello.
6. Todos los demás que le correspondan como supremas autoridad y no haya sido expresamente atribuidos en estos estatutos a otros órgano o funcionario.



ARTÍCULO 18: DE LAS REUNIONES: La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria cada año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario previa convocatoria por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro activo por parte de la secretaría de la Junta Directiva con antelación no menor a veinte (20) días calendario, indicando lugar, fecha y hora de la Asamblea, así como el respectivo orden del día. Y de manera extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, o por solicitud de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos.
En el evento de que la reunión ordinaria no se hubiera convocado oportunamente, la Asamblea se reunirá por derecho propio en la sede de la organización.
La convocatoria a las reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación no menor a diez (10) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria, en las reuniones extraordinarias, la Asamblea solo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria.
ARTÍCULO 19: DEL QUÓRUM: La Asamblea deliberará válidamente con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros activos. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea se podrá reunir dos (2) horas después, en el mismo lugar, bastando entonces, para efectos de la conformación del quórum, la presencia de un veinte por ciento (20%) de los asociados activos.
Si para esta segunda reunión, dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere conformado este quórum del veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse válidamente y tomar decisiones con la presencia de cualquier número plural de asociados, cualquier día hábil siguiente, a la hora señalada, en la sede de la organización, con el mismo objeto señalado en la convocatoria.
ARTÍCULO 20: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando un miembro de la organización considere necesaria una reforma a los presentes estatutos, deberá presentar el proyecto de reforma debidamente fundamentado a la Junta Directiva, con dos meses de anticipación a la reunión de la Asamblea General, a fin de que la Junta Directiva lo discuta y apruebe en primera instancia y sea sometido a aprobación a la Asamblea General.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos las decisiones de la Asamblea General deberán sujetarse a la existencia de quórum en cualquier instancia de las anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 21: DE LAS ACTAS: Todas las reuniones y sus disposiciones deben registrarse en un libro de actas, el cual deberá ser registrado en la cámara de comercio y deberá permanecer en la secretaría de la organización.

CAPITULO VI


DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General.
PRESIDENTE EJECUTIVO (1), VICEPRESIDENTE (1), SECRETARIO (1), VOCALES (2), TESORERO (1), FISCAL (1).
PARÁGRAFO: Los dignatarios vicepresidente, secretario, vocales y fiscal deberán tener suplentes electos en Asamblea General.
ARTÍCULO 23: DEL PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de su elección, sin perjuicios a que cualquiera de estos miembros, pueda ser elegido para otro periodo inmediatamente siguiente o removido por mala administración del cargo.
ARTÍCULO 24: DEL QUÓRUM DE JUNTA DIRECTIVA: Las reuniones de la Junta Directiva deliberaran válidamente con la presencia de por lo menos cuatro (4), de sus miembros y las decisiones serán validas por simple mayorías de votos.
ARTÍCULO 25: DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva deberá reunirse cada mes y obligatoriamente una semana antes de cada reunión ordinaria de Asamblea General en el lugar, día, hora que escoja la propia junta Directiva, o extraordinariamente cuando la convoque el presidente, el revisor fiscal o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 26: DE LAS ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Junta Directiva se hará constar en actas, las cuales se inscriben en un libro que se registra en la cámara de comercio y debe reposar en la secretaria de la organización.
ARTÍCULO 27: DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la junta Directiva:
1. Dirigir la marcha tanto Administrativa como Operativa de la organización
2. Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la organización.
3. Determinar la estructura orgánica y establecer la planta de personal.


4. Elegir al Director Ejecutivo y nombrar a los demás funcionarios o empleados que determine el reglamento o aprobar sus nombramientos
5. Reglamentar el manual de funciones de los órganos de Administración y su remuneración
6. Determinar las cuotas o aportes que deban sufragar los miembros
7. Reglamentar los requisitos y condiciones que deben llenar los nuevos miembros y decidir sobre su admisión, exclusión o renuncia.
8. Darse su propio reglamento y los necesarios para la organización y marcha adecuada de la organización
9. Establecer domicilios, capítulos regionales, centros de actividad u oficinas en la República dominicana, corresponsales o representantes en el exterior
10. Disponer que se ejecute los actos comprendidos dentro del objeto social de la organización.
11. Determinar y administrar la forma de inversión del patrimonio de la organización
12. Organizar y reglamentar adecuadamente lo relacionado al manejo y recaudo, enajenación y gravamen de los bienes de la organización
13. Aprobar las inversiones y programas de la organización
14. Estudiar y aprobar los presupuestos de gasto, las cuentas, balances, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación definitiva.
15. Decidir la aceptación de legados, herencias y donaciones
16. Reglamentar la cancelación y cobro de los aportes
17. Reglamentar el manejo de la caja menor
18. Aprobar gravamen y pignoración de bienes
19. Resolver sobre las solicitudes de ingresos de nuevos miembros
20. Aprobar todo lo que se publique en nombre de la organización
21. Aprobar y promover la realización de cursos, seminarios y talleres
22. Crear los organismos y cargos que se consideren necesarios


23. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de los actos y contratos, cuya cuantía exceda los cincuenta (50), salarios mínimos legales mensuales vigente.
24. Autorizar con el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros cualquier gasto que se designe para el manejo de la caja menor. En responsabilidad del tesorero
25. Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la organización
26. Gestionar recursos de cualquier orden
27. Decidir sobre las sanciones a los miembros
28. Expedir los demás reglamentos y disposiciones no contempladas en estos estatutos
29. Otros funciones que determine la Asamblea General


















CAPITULO VII


ARTÍCULO 28: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Serán funciones del Presidente las siguientes:
1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General
2. Firmar con el tesorero y/o Director Ejecutivo las cuentas de cobro, cuando uno de estos este ausente.
3. Representar legalmente la organización en ausencia del Director Ejecutivo
4. Rendir a la Asamblea General y a la Junta Directiva los informes de las actividades
5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos
6. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de La Junta Directiva y la Asamblea General
7. Propender a la Junta Directiva criterios técnicos y económicos para seleccionar proyectos de inversión
8. Refrendar con su firma los actos administrativos y los actos emanados de La Junta Directiva.
9. Refrendar y manejar conjuntamente con el Director Ejecutivo o el Tesorero los cheques, cuentas y recursos económicos de la organización
10. Todos los demás que le asigne a La Asamblea General.







ARTÍCULO 29: DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente remplazará al presidente, en las faltas temporales o absolutas de éste y en ese caso, tendrá las mismas facultades y atribuciones estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 30: DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO: sus funciones son las siguientes:
1. Responder por las custodia de los bienes

2. Manejar caja menor con visto bueno del Director Ejecutivo y la Junta Directiva
3. Llevar los asuntos contables de la organización
4. Presentar el balance de las cuentas a la Junta Directiva
5. Realizar el cobro de las cuotas o aportes de los miembros
6. Manejar las cuentas bancarias junto con el Presidente
7. Llevar los libros de inventarios y diario en debida forma, actualizados a la fecha.
8. Las demás que le asigne La Junta Directiva.
ARTÍCULO 31: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO: son funciones las siguientes:
1. Cumplir funciones como secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Realizar labores de recepción, sistematización, distribución y actualización de archivos.
3. Controlar y responder por la documentación de la organización.
4. Llevar todo lo relacionado con la papelería de la organización.
5. Enviar y recibir las correspondencias
6. Notificar sobre las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

7. Todas las demás funciones que le asignen para el logro de los objetivos se la organización.


ARTÍCULO 32: DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales:
1. Participar con voz y voto a las reuniones de la junta directiva de la organización
2. Es la voz de la Asamblea en la Junta Directiva
3. Gestionar, tramitar y desarrollar acciones en nombre de la junta Directiva y la organización
4. Presidir las comisiones de trabajos a las que se integren

5. Otros funciones propios de la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 33: DE LAS FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del fiscal las siguientes:
• Fiscalizar la buena marcha de la organización
• Vigilar todo lo que suceda en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y dar aviso a los entes de control si es el caso.

• Todas las demás funciones en las que pueda desempeñarse para la consecución de los objetivos de la organización.

ARTÍCULO 34: DEL DIRECTOR EJECUTIVO: La organización tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, sin perjuicio a que el mismo órgano lo remueva o ratifique. El nombramiento del Director Ejecutivo deberá inscribirse en la oficina que corresponda, para este caso la cámara de comercio, en tal caso que se considere al Director Ejecutivo como el representante legal de la FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,






ARTÍCULO 35: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
1. Representar legal y contractualmente y asumir la representación extralegal de la organización
2. Administrar los bienes de la organización bajo la vigilancia de la Junta Directiva
3. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la organización
4. Autorizar junto al tesorero las cuentas de gastos de acuerdo a lo propuesto de la Junta Directiva, velando que los fondos sociales sean invertidos de acuerdo con el objeto social de la organización
5. Velar por la buena marcha de la organización, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones
6. Celebrar todos los actos y contratos directos siempre y cuando no exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes necesarios para cumplir con el objeto social
7. Celebrar todos los actos y contrataciones superiores a los cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes previa autorización de la Junta Directiva para cumplir con el objeto social.
8. Dar cuenta del estado socioeconómico de la organización, a la Junta Directiva cuando se le solicite
9. Presentar las cuentas, balances, informes financieros e inventarios y cualquier informe que se le solicite sobre la marcha de la función
10. Elaborar el proyecto del presupuesto operacional, el cual debe someterse a consideración de la Junta Directiva y la Asamblea General
11. Desistir, transigir, conciliar, subrogar y novar los actos o negocios jurídicos que tuviere la organización con tercero
12. Determinar las tasas de interés, negociar toda clase de títulos valores, con las limitaciones que tratan estos estatutos
13. Abrir cuentas bancarias y girar sobre ellas junto al tesorero
14. Promover los cargos determinados por la Junta Directiva y remover a los funcionarios respectivos


15. Vigilar y promover el cobro de las cuotas de aportes de los miembros asociados
16. Vigilar el manejo de caja menor
17. Vigilar y responder por los archivos de la organización
18. Elaborar un listado de miembros asociados morosos de aportes
19. Las demás que les confieren los estatutos  y le asigne la Junta Directiva.


CAPITULO VIII


DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL


ARTÍCULO 36: DEL REVISOR FISCAL: La organización tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente elegido por la Asamblea general por un periodo de un (1) año, el cual se vinculará mediante contrato escrito de prestación de servicios autónomos, no obstante podrá ser reelegido o removido en cualquier momento.
PARÁGRAFO: Quien actué como revisor fiscal no podrá estar ligado o tener parentesco dentro de cuatro grados de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con funcionarios directivos o empleados de la organización.
ARTÍCULO 37: DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del revisor fiscal:
1. Dar visto bueno a los informes contables
2. Vigilar el funcionario de la organización y denunciar las irregularidades
3. Cerciorarse de que las actividades, los negocios y contratos de la organización se ajusten en un todo a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo
4. Revisar las cuentas y comprobantes que el tesorero debe presentar a la junta y firmarlo
5. Cerciorarse que las actuaciones y las operaciones celebradas por la organización se ajusten a la ley y a estos estatutos
6. Velar por el cumplimiento estricto de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo
7. Convocar de acuerdo a estos estatutos a la Asamblea General y a la Junta Directiva cuando lo estime necesario
8. Controlar y vigilas las operaciones de los fondos de la organización
9. Ejercer control sobre las cuentas bancarias y los contratos que celebre la organización
10. Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados sobre el desarrollo de las actividades de la organización, en cuanto tenga relación con las funciones que le corresponde desempeñar
11. Revisar y autorizar con su firma los balances y demás estados e informes financieros
12. Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de Asociados, al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que observe en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la organización.
13. Las demás que le señalen los estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados.













CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 38: DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la organización estará conformado por:
• Los aportes o cuotas de sostenimiento ordinario y extraordinario que hagan sus miembros.
• Los bienes y rentas que reciba, a cualquier título de entidades públicas, privadas o de personas naturales.
• Todos los demás bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo.
• El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.
• Las sumas que reciba por la prestación de servicios o en el desarrollo de sus diferentes actividades.
• Los recursos provenientes de convenios de cooperación nacional o internacional o de tratados o convenios internacionales.
• Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera a cualquier título.
• Todos los recursos de origen Local, Departamental, Regional, Nacional e Internacional de reconocida procedencia que se reciban, las donaciones, herencias o legados que reciba la organización.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: la FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”, se inicia con un capital de CIENTO SICUENTA MIL PESO DOMINICANO (RD150.000).
ARTÍCULO 39: DE LA RESPONSABILIDAD: Las obligaciones contraídas por la organización no dan derecho a terceros para demandar en todo en parte a ninguno de los individuos que la componen, ni otorgan acción sobre los bienes propios de ellas, si no sobre los bienes de la organización.






CAPITULO X
DE LA CONTABILIDAD, LOS BALANCES, LOS LIBROS Y LOS INFORMES
ARTÍCULO 40: DE LA CONTABILIDAD. La organización llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.
ARTÍCULO 41: DE LOS BALANCES: La organización encarga en el Director Ejecutivo la presentación de los balances e informes generales, el cual presentara un balance anual que es sometido a consideración y aprobación de la Asamblea General el mismo día en que se realice la Asamblea General Ordinaria siguiente de la operación general de la organización, este balance llevara a demás el visto bueno de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal e irá acompañado por los estados de pérdidas y ganancias, de resultados y los inventarios generales.
ARTÍCULO 42: DE LOS LIBROS: La Corporación deberá llevar los libros que determine la Junta Directiva y, en todo caso, el de miembros de la organización y los de actas de la Asamblea General de Asociados y Junta Directiva.
ARTÍCULO 43: DE LOS INFORMES SOCIALES: El Director Ejecutivo debe rendir a la Junta Directiva dentro de dos (2) primeros días de cada trimestre un informe que contenga de manera pormenorizada las actividades sociales y operacionales realizadas por la organización en el período inmediatamente anterior.














CAPITULO XI


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 44: DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La disolución y liquidación de la organización solo será posible por las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto por decisión de la Asamblea General previo cumplimiento de los requisitos de tal decisión, de igual forma se disolverá por mandato legal decretada la disolución se procederá a su liquidación en formas y términos que determine la Asamblea General.
ARTÍCULO 45: DEL QUÓRUM DE DISOLUCIÓN: Para las decisiones referentes a las reformas estatutarias y la disolución de la organización se requerirá que dichas decisiones sea adoptada con el voto favorable de los miembros activos, que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los miembros que conforman la organización.
ARTÍCULO 46: DE LOS LIQUIDADORES: La Asamblea General designará uno o más liquidadores y fijará sus facultades, quien se desempeñe como tal deberá cumplir su cargo en el tiempo que señale la asamblea.
ARTÍCULO 47: DE LAS FORMALIDADES LEGALES: En caso de liquidación o disolución de la organización, el Director Ejecutivo dará estricto cumplimiento a todas las formalidades legales.
ARTÍCULO 48: DE LOS INVENTARIOS: El liquidador deberá elaborar un inventario del patrimonio de la organización, el cual incluirá la relación pormenorizada de los distintos activos y las de todas las obligaciones con la prelación de orden.
ARTÍCULO 49: DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS Y PAGOS DE PASIVOS: El liquidador en cumplimento de sus deberes, realizará la totalidad de los activos de la organización, con excepción de aquellos bienes que por disolución expresa de los donantes, deben ser conservados para una destinación especifica.
ARTÍCULO 50: DE LA DESTINACIÒN DE LOS BIENES: Si después de pagado el pasivo externo de la organización quedase un remanente de activo patrimonial, este se entregará a otra institución o instituciones sin ánimo de lucro y en forma que estime la Asamblea General con la salvedad que las destine en Pro de los mismos objetivos de la FUNDACION ECOLOGICA MULTIPLES INTERNACIONAL “FUEMI”,

CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 51: DE LA CONTINUIDAD DE LOS CARGOS: Cuando el órgano competente no realice en la debida oportunidad, los nombramientos conformes a los presentes estatutos, se entenderán prorrogado el periodo de los anteriores nombrados, hasta tanto se haga la correspondiente designación y se tome posesión del cargo.
ARTÍCULO 52: DE LAS REMUNERACIONES: Todos los miembros de los Órganos Directivos (Junta Directiva, Comités) actúan de manera (Ad – Honoren), la Junta Directiva reglamentará las remuneraciones para los funcionarios del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 53: DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE APROBACIÓN DE LAS CUANTIAS: Si en un acto o contrato que llevare a cabo el Director Ejecutivo, exceda de la cuantía asignada, este solicitará aprobación a la Junta Directiva y exhibirá y protocolizara según el caso copia autentica del acta de sesión en la cual se haya aprobado la celebración del acto o contrato por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 54: DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTICULOS: Las dudas en la interpretación de los estatutos y sus normas serán resueltas en primera instancia por la Junta Directiva y en segunda instancia por la Asamblea General de la organización.
ARTÍCULO 55: DE LAS REFORMAS DE REGLAMENTOS: La reforma y modificación de los reglamentos se harán de las siguientes formas:
1. Podrán ser aprobadas sus modificaciones por la mayoría simples de votos afirmativos de los miembros de Junta Directiva.
2. Luego de determinar las modificaciones se presentarán para su aprobación definitiva a la Asamblea General los cuales aprobarán mediante los votos favorables de la mitad más uno (1/2)+1 del total de los miembros activos.
ARTÍCULO 56: En los actos que celebre la organización para el desarrollo de las actividades se desarrollan las reglas del derecho privado, de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 57: En lo previsto en los presentes estatutos la organización se regirá por las normas del código civil y en forma supletoria por las del código de comercio en lo que sea aplicable.
ARTÍCULO 58: Los presentes estatutos estipulados en Doce (12) capítulos y Cincuenta y Ocho (58) artículos fueron aprobados en reunión de Asamblea General.
En constancia se firma fechada en la capital del de Santo Domingo República Dominicana, a los VENTICIENTE días (27) del mes de OCTUBRE de 2011.

Lic. Santo corporan Griselda Rodríguez Presidente fuemi Secretaria general




" lo más importante es la persona Y la ecología;
los demás somos herramientas para facilitarles su mejor calidad de vida."


"Esta es una opción de vida para nuestro planeta, que nos limita en nuestra vida personal,
pero no hay nada más fabuloso para el ser humano que optar; esa es
la verdadera libertad..."santo corporan





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¿Qué significa ser Voluntario?

El voluntariado es una orquesta en la que se necesita un director para supervisar el buen funcionamiento del mismo y que hace que suene en forma armónica. El mismo está formado por distintos instrumentos, todos ellos igualmente importantes y únicos para la melodía.

En este grupo llamado Voluntarios importa el sonido que emite cada uno y el que recibe el que está escuchando. Se debe dar importancia a las ganas que se ponga en la tarea que se está desarrollando. El voluntario dona su tiempo para ayudar en los talleres apoyando a los instructores y a los aprendices. Es un co-equipes que funciona en un equipo donde cada uno es una pieza fundamental que colabora con el resto en función de un buen desempeño grupal.
El voluntario no es aquel al que le sobra un poco de tiempo, por el contrario se compromete y se hace un lugar para tener ese espacio.
Para el voluntario es importante dar sin pedir nada a cambio, pero indirectamente siempre recibimos, eso nos hace seguir adelante.






¿Por qué ser un Voluntario?


Para poder brindar servicio y recibir satisfacción en la ayuda con los demás.


Para aprender cosas nuevas, oficios etc.


Para refrescar conocimientos que hace mucho no utilizo y poder brindarlos alguien que los necesite.


Para desarrollar mayor interés en mi y en mi alrededor en base al trabajo solidario.


Para conocer gente con nuevos intereses.


Para crecer y realizar un aprendizaje en base a las necesidades del otro.
Para fortalecer un vinculo con uno mismo y desarrollar seguridad con los otros.


Para hacer buen uso del tiempo libre, en una vía positiva que ayude al desarrollo humano.


Para contribuir en hacer diferente y mejor el mundo para la persona con discapacidad intelectual.

¿Que es lo que un voluntario necesita saber?
Necesitamos voluntarios para todas las áreas de trabajo, panadería, carpintería, costura, cocina, arte, música, baile, relajación, meditación, computación, educación física, etc.


Todas las mujeres y hombres de cualquier edad que se quieran acercar, con el espíritu de ser voluntario, son bienvenidos. Cada voluntario hace que el trabajo diario sea mucho más alegre y comprometido.


Los jóvenes establecen un vínculo afectivo con el Voluntario y esto hace que se fortalezca su autoestima. Por ello es importante el compromiso con su tarea, ya que los jóvenes, una vez establecido el contacto, lo incorporarán como uno más de nuestro Staff.


El Voluntario ofrece su tiempo para trabajar con los muchachos y muchachas en cada una de las actividades, no es indispensable poseer ningún titulo ni ser graduado para serlo, tan solo la buena voluntad de ofrecerlo.


La Fundación Ecológica comunitario esta abierta los 365 días al año y las 24 horas.
Hay 20 jóvenes que viven en el Hogar todo el tiempo.


El Centro de Formación laboral y los Centros de Día están abiertos de lunes a viernes de 8:30 am 8,30 PM


La Fundación cuenta con personal capacitado las 24 Hs.

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BIEVENIDOS A TU FUNDACION FUIMI ¿Quiénes somos? ¿Qué ofrecemos?

Este es un servicio de la Fundacion ecologica multiples intenacional fuimi para dar a conocer la labor de personas y organizaciones que diariamente atienden a los más necesitados de nuestro país, así como para fortalecer el funcionamiento de las instituciones mediante la vinculación entre ellas, el asesoramiento y la información. La creación del mismo responde a una sentida necesidad de las organizaciones sociales y en general a la gente que busca este tipo de información y no la encuentra en los medios tradicionales.

Los servicios del portal " de cooemi ecologico Solidario" forman parte del programa del mismo nombre, que constituye un aporte de nuestra organización a la comunidad. Todos los servicios del portal son gratuitos.

Pretendemos que éste sea un canal de comunicación de doble vía, donde las organizaciones sociales consideren a que en santo domingo Republica Dominica hay una Fundacion Solidario como otro canal de difusión para sus actividades, y los usuarios en general encuentren un medio donde expresarse y hacer llegar su voluntad de colaborar.

La FUNDACION fuimi es una organización sin fines de lucro, con personería jurídica, creada el 27 de junio de 2008 por la FUNDACION FUIMI, con sede en santo domingo norte. Su misión es contribuir solidariamente a mejorar la calidad de vida de la gente, para lo cual desarrolla un abanico de programas de acción en áreas como fortalecimiento institucional de organizaciones solidarias, voluntariado, atención de la infancia más vulnerable, educación y recreación, en más de la mitad del territorio nacional. Si quieres conocer más, visita nuestra página.

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